
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Requiere al Poder Ejecutivo, en el marco previsto por el Art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, la presencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de informar a la Comisión de Relaciones Exteriores de este cuerpo acerca del discurso del día de la fecha del Señor Presidente de la Nación con motivo del homenaje a los caídos y heridos en la Guerra por Malvinas de 1982 en el en relación con el mandato constitucional sobre la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. Al respecto, se requiere información particular en virtud de:
1) El sentido del propósito y fundamentos de la declaración del Sr. Presidente en relación con el “anhelo” del voto de los malvinenses por ser argentinos.
2) Las medidas a adoptar ante los organismos internacionales que entienden en la causa Malvinas a fin de mitigar los devastadores efectos que tal declaración puede tener en el sostenimiento de las posiciones argentinas al respecto.
3) Cual es la estrategia de gobierno respecto de la cuestión Malvinas, cuales son las acciones para garantizar su coherencia en el tiempo y en qué documento ha dejado plasmada la misma como política de gobierno.
Pablo Daniel Blanco
FUNDAMENTOS
Señora Presidente
Las relaciones exteriores constituyen un activo del pueblo de la Nación Argentina y no un medio de transaccional de las autoridades de la Administración Pública Nacional de turno para obtener beneficios económicos coyunturales.
El reclamo permanente por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias e Islas del Atlántico Sur y sus espacios circundantes es un mandato constitucional que obliga a su consideración en cada acción de gobierno. En cada evento, en cada asunto y en cada situación, el Poder Ejecutivo debe evaluar cuidadosamente cuál es la contribución de su acción u omisión en relación con el dicho constitucional al respecto.
En su reciente discurso, el Sr. Presidente expresó que “si de soberanía sobre las Malvinas se trata, nosotros siempre dejamos claro que el voto más importante de todos es el que se hace con los pies. Anhelamos que los malvinenses decidan algún día votarnos con los pies a nosotros. Por eso buscamos hacer de Argentina una potencia tal que ellos prefieran ser argentinos y que ni siquiera haga falta la disuasión o el convencimiento para lograrlo¨.
Esta declaración afecta severamente la postura sostenida por la Argentina en foros internacionales, ya que acepta implícitamente la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos, cuando la posición histórica de nuestro país, respaldada por las Naciones Unidas, ha sido que en este caso rige el principio de integridad territorial. En efecto, en el marco de la descolonización, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU (1960) – “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, establece el derecho a la descolonización de los pueblos sometidos a dominación colonial y en su párrafo 6 aclara que la autodeterminación no puede usarse para quebrantar la integridad territorial de un país. Para la República Argentina se aplica al caso Malvinas, ya que el Reino Unido ocupó ilegalmente el territorio en 1833. Por otra parte la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU (1970) “Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados” establece que “Ninguna disposición de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.”
En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas recogió esta doctrina - de aplicación del principio de integridad territorial al hacer referencia a los intereses y no a los deseos de la población de las Islas - en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973 (3160, XXVIII) 1976 (31/49), 1982 (37/9), 1983 (38/12), 1984 (39/6), 1985 (40/21), 1986 (41/40), 1987 (42/19) y 1988 (43/25).
Las declaraciones del Señor Presidente constituyen un flagrante en contra de lo establecido en la Constitución Nacional en el sentido de la reivindicación la soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur por ser parte integrante de su territorio.
En el marco de las RREE, vitales para el sostenimiento de dicho mandato constitucional, tales declaraciones afectan negativa y severamente las posiciones de nuestro país en los distintos Organismos Internacionales en los que resulta determinante el mantenimiento de la coherencia. El daño a los más altos intereses de la Nación Argentina no podría ser peor. En tal sentido, generan una amarga sensación de repudio y preocupación.
Repudio porque dicha posición implica una afrenta a la memoria de quienes dejaron su vida en el territorio de las Islas Malvinas y las Georgias así como en las heladas aguas del Atlántico Sur. La historia demuestra con claridad que se trata de un reclamo justo por el cual dieron su vida hijos de la patria sin preguntar sobre conveniencias políticas o económicas de tal o cual postura. Los militares y civiles argentinos que perdieron su vida en el combate o por suicidio frente a la desidia del Estado, merecen que la fuerza que ellos pusieron en dar su vida por la patria se mantenga y refuerce a lo largo del tiempo, para dar sentido a su entrega. El Presidente debería ser el portador más vigoroso de ese legado, el reivindicador de la sangre derramada y el portador más vigoroso de la causa.
Es inevitable identificar una fuerte componente de hipocresía y engaño puesto que en los mensajes hacia la población se exalta la causa de Malvinas pero hacia afuera se debilitan las posiciones que sustentan, en el orden internacional, las condiciones de posibilidad para recuperarlas. Con independencia de la ley penal, que siempre es labil y beneficia al trasgresor, en el plano de lo moral estas declaraciones son una TRAICION A LA PATRIA.
Preocupación por los motivos y las consecuencias de tales declaraciones. El Poder Ejecutivo deberá explicar si se trata de una de tantas acciones irreflexivas, basadas en la superficialidad en el manejo de los intereses nacionales a los que, como en el caso LIBRA, lamentablemente nos tiene acostumbrados el gobierno o bien es el producto de una estrategia macabra de entrega de la soberanía de Malvinas a cambio de favores políticos para sostenerse en el poder. Esta última opción no es tan distinta de la malversación que la Junta Militar hizo de la causa Malvinas por la misma causa llevándonos a una guerra tan irracional en sus fines como moralmente vergonzosa para perpetuarse en el poder.
La segunda opción es la más preocupante de todas puesto que el Poder Ejecutivo ya ha dado muestras acabadas de una política de entrega de la soberanía a cambio de beneficios políticos para el partido gobernante. Las declaraciones de la ex Ministra Diana Mondino en Septiembre de 2023 en el sentido de “respetar los derechos de los isleños” muestran una alineación tan macabra como dañina. Dos puntos definen una recta.
En esa línea es imprescindible mencionar la abstención de la República Argentina en la votación de la Asamblea General de la ONU respecto de la integridad territorial de Ucrania, lo cual contradice los principios que nuestro país ha sostenido históricamente en relación con Malvinas. La integridad territorial ha sido la piedra angular de los reclamos argentinos ante la comunidad internacional, y esta abstención debilita nuestra posición al generar un antecedente contrario a nuestros intereses.
La exaltación de los derechos de los isleños y el debilitamiento del principio de integridad territorial no hacen otra cosa que debilitar severamente las posiciones argentinas.
Un caso relevante en el derecho internacional, que pone de relieve la magnitud de la actitud y actos de entrega que hoy animan al Poder Ejecutivo, es el de la República de Mauricio y su reclamo sobre el Archipiélago de Chagos. En 2019, la Corte Internacional de Justicia falló a favor de Mauricio, y en 2022 el Reino Unido comenzó el proceso de devolución de una de las islas. La estrategia de Mauricio se basó en una firme defensa del principio de integridad territorial, logrando respaldo internacional y sentando un precedente favorable para reclamos como el de Argentina sobre Malvinas. Esta estrategia demuestra que la coherencia diplomática es clave para alcanzar resultados positivos en el derecho internacional.
Dos proyectos de comunicación de este Senado siguen sin responder en una señal inequívoca de desprecio por la división de poderes y los roles asignados a cada uno, que significa desprecio por el sistema republicano y, en definitiva, por la Constitución Nacional.
Las relaciones exteriores son un activo de la República y no son un medio transaccional para obtener beneficios económicos coyunturales para los gobernantes de turno a expensas de intereses nacionales que, como es el caso de Malvinas, están tutelados por la Constitución Nacional y deben trascender la gestión