
La decisión judicial fue en respuesta a una acción promovida por los padres de dos niños de 11 años, que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. En la presentación solicitaron que se declare la nulidad por inconstitucionalidad y pidieron que se le ordene al Ejecutivo la promulgación de la norma en cuestión.
En el fallo, el magistrado puso el foco en que "los argumentos del veto resultan arbitrarios y aparentes, en abierta contradicción con las obligaciones constitucionales e internacionales vigentes".
En el mismo sentido, mencionó que "el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas pone en riesgo la continuidad de tratamientos indispensables, generando retrocesos en el desarrollo integral de los niños con discapacidad, vulnerando principios de igualdad, no discriminación y progresividad".
"Reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Decreto 534/2025", indica el fallo al que accedió Clarín.
En la presentación que hicieron ante la justicia, la familia de los pequeños, que tienen el mismo diagnóstico de “trastornos generalizados del desarrollo y trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares” sostuvo que el decreto de veto cuestionado pone "en riesgo la continuidad de los tratamientos, prestaciones y servicios que ellos reciben”.
En ese sentido, remarcaron que la incertidumbre generada a raíz de la decisión del Ejecutivo “incrementó significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas”.
De la misma manera, informaron que se encuentran ante “un riesgo inminente de interrupción de tratamientos” debido a la “insuficiencia arancelaria, sumado a la imposibilidad de los prestadores de mantener la calidad del servicio en esas condiciones", una situación que, dijeron, “puede generar un potencial daño irreparable a la salud de ambos”.
La ley en cuestión -sancionada el 10 de julio junto con la extensión de la moratoria previsional y un aumento a las jubilacioness - establece "un régimen integral de emergencia nacional en discapacidad con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año adicional, cuyo objeto expreso es efectivizar el cumplimiento de las obligaciones estatales derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044".