La ley no prohíbe todas las actividades; permite ejercer libertad de expresión siempre que no haya difusión de propaganda explícita o llamada al voto.
Se puede, por ejemplo, informar hechos objetivos —resultados de encuestas publicadas antes de la veda, datos históricos o explicaciones sobre cómo votar— sin inducir a elegir una lista.
Los medios de comunicación pueden emitir programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria; los debates académicos y análisis históricos son válidos.
Veda electoral 2025: ¿Qué se puede hacer?
También está permitido circular, reunirse de forma privada y consumir alcohol dentro del hogar, dado que la restricción al expendio rige solo para comercios y espacios públicos.
Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.
Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.
Veda electoral: las multas por no cumplirla
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.
La veda empieza a las 8 del viernes previo cuando las urnas abren el domingo y finaliza a las 21 (tres horas después del cierre).
En elecciones desdobladas, cada jurisdicción adopta el cronograma nacional, salvo excepciones previstas en cartas orgánicas provinciales.
Quienes trabajan en gastronomía deben suspender la venta de alcohol desde las 20 del sábado; el incumplimiento habilita clausuras y multas municipales. Los partidos pueden designar fiscales hasta 24 horas antes del inicio del acto electoral; tras ese plazo, cualquier cambio queda bloqueado por el sistema de la CNE.