por PELOTA DE TRAPO
Siempre la casualidad fue merecedora de cierta sospecha en nuestra cultura, pero lo que podemos decir con certeza es que tratar en forma conjunta en este período legislativo la Ley de Reforma Laboral -que termina de sepultar una de las legislaciones argentinas más progresistas de América latina- con la ley que impulsa una baja en la edad en que se considera que los niños deben ser punibles, no tiene nada de casual.
El 11 de septiembre de 1974, en la época de mayor conciencia de nuestro pueblo trabajador se sancionó La Ley 20.744 conocida popularmente como la Ley de Contrato de Trabajo. Una ley para un proyecto de país en el que la clase trabajadora se sentía parte y que pudo conquistar luego de intensos años de lucha.
Efectivamente esa ley constituyó un ícono para América Latina en relación al derecho laboral en todos los aspectos, ya que en forma integral se contemplaban los derechos de los y las trabajadoras en una dimensión jamás vista en la historia de un país latinoamericano.
Quienes estudiamos derecho con esa legislación laboral no borraremos jamás esa frase que definía su espíritu: “La ley laboral es imperativa para la baja y dispositiva para la alta”, es decir se establecía un piso de reconocimiento de derechos laborales que no se podía bajar de ningún modo, ni era objeto de transacción alguna (está claro que la reforma actual destruye sin lugar a dudas esa ecuación en la que claramente se convierte en absolutamente dispositiva para la patronal en la baja).
La Ley de Contrato de Trabajo de 1974 contemplaba en su título VIII el trabajo de los menores de edad, estableciendo su capacidad para celebrar contratos de trabajo entre los 14 y 18 años con igualdad de retribución que los mayores, junto con el régimen de aprendizaje y orientación profesional cuidadosamente regulado.
La jornada no podía ser de más de 6 horas diarias o 36 semanales y se podía extender a 8 horas diarias o a 48 semanales a partir de los 16 años. No se podía tampoco ocupar a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos.
También contemplaba que los menores de edad de 14 a 18 años debían gestionar una libreta de ahorro en la que el empleador le depositaría el 10 % de su remuneración mensual y al cumplir los 18 años -o si se extinguía el contrato de trabajo- le era entregada dicha libreta.
El abrupto cambio de modelo económico que comenzó con la dictadura militar en 1976, inició un proceso de desindustrialización del país que continuó con los gobiernos democráticos que le siguieron. Ese cambio implicó sucesivas reformas a la Ley Laboral, al compás de los retrocesos de las organizaciones sindicales y políticas que iban entregando y negociando los derechos de los y las trabajadoras que veían día a día escurrirse de sus manos el proyecto de país que tanto bienestar les había dado a sus ancestros.
No es detalle en ese sentido que la dictadura militar haya arremetido contra los autores de la Ley de Contrato de Trabajo en la llamada “Noche de las Corbatas”. Fue en julio de 1977 cuando fue secuestrado el principal autor de dicha ley, Norberto Centeno junto con varios colegas laboralistas que habían sido parte de la gesta. Esta represión ya había comenzado en 1975 con los asesinatos y ataques que habían sufrido los abogados de la Gremial de Abogados (muchos de ellos laboralistas) por parte de la Triple A.
En 2008, por imposición de las leyes imperiales a través de los “inocentes e inocuos” organismos internacionales, nuestro país sancionó la Ley 26.390 de “Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente” en la que barrió el Título VII de la Ley de Contrato de Trabajo y subió la edad para trabajar a los 16 años.
Necesidades del mercado para un país que seguía su pendiente de desindustrialización y debía achicar la demanda.
Esta política fue acompañada por una tonelada de fondos para financiar las campañas contra el trabajo infantil que la OIT repartía sin tapujos con la complicidad de sindicatos y organizaciones que se veían beneficiados por sus generosos aportes para “una causa justa”: ¿quién puede no oponerse al trabajo infantil?
Por supuesto que la ley jamás apuntó a las verdaderas causas por las que muchos niños y niñas se vieron obligados a sobrevivir de cualquier manera frente al incesante empobrecimiento de sus familias. Menos aún establecía herramientas que permitieran realmente protegerlos.
A esto debemos agregar el paulatino desfinanciamiento de políticas de salud y educación que también contribuyeron al inhóspito país de la intemperie que se les ofrecía realmente a los niños y niñas del pueblo trabajador empobrecido.
Porque nada es casual, seguramente esta vez quizás se consiga la baja de edad que tanto se intentó durante todas estas décadas. Será en forma conjunta con la fulminación total de la Ley de Contrato de Trabajo, consecuencia de la absoluta destrucción del aparato productivo sobreviviente para pasar en forma definitiva ya a un modelo extractivista y de saqueo para los capitales extranjeros.
En ese modelo los pibes y las pibas de las barriadas empobrecidas sobran.
Por eso se van a votar en forma conjunta los dos proyectos, por eso un joven de 14 tiene prohibido trabajar, pero sí será severamente castigado si quebranta la ley, por si acaso se le ocurre sobrevivir de algún modo.
“Amor, no llores, veo luz en tus males/ Siguiéndote el corazón” dice Milo J encendiendo a miles de jóvenes que lo siguen entusiasmados, quizás porque supo ponerle palabras a lo que sienten y permita alumbrar otro amanecer que no es el que hoy se les ofrece.