La decisión fue adoptada a partir de un pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y en uso de las facultades otorgadas por la Legislatura fueguina, que habilitó expresamente al organismo recaudador a disponer una única prórroga de hasta 30 días. El vencimiento original operaba este lunes 23, pero con la extensión se busca ampliar el universo de contribuyentes que puedan regularizar su situación fiscal.
El plan permite cancelar obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de noviembre de 2025. El régimen alcanza tanto a deudas declaradas voluntariamente como a aquellas que se encuentren en discusión administrativa o incluso bajo procesos judiciales.
Uno de los puntos centrales del programa es la posibilidad de obtener importantes quitas sobre los intereses acumulados, además de acceder a planes de financiación de hasta 60 cuotas, según el perfil del contribuyente y la modalidad de pago elegida.
Para quienes registren una base imponible de hasta 2.000 millones de pesos, el esquema resulta particularmente atractivo. El pago al contado contempla una quita del 100% de los intereses, lo que implica cancelar únicamente el capital adeudado.
En caso de optar por financiación, se establecen distintos tramos:
Hasta 12 cuotas, con una quita del 80% de los intereses y una tasa del 0,5% mensual.
Hasta 24 cuotas, con 60% de quita y 1% de interés mensual.
Hasta 48 cuotas, con 40% de quita y 1,5% de interés.
Hasta 60 cuotas, con 20% de quita y 2% de interés mensual.
Este abanico de alternativas busca facilitar la regularización de deudas sin comprometer de manera excesiva la liquidez de las empresas y contribuyentes individuales.
En el caso de grandes contribuyentes, es decir, aquellos cuya base imponible supere los 2.000 millones de pesos, las condiciones son diferentes.
El pago al contado contempla una quita del 60% sobre los intereses. Si se elige financiar, podrán acceder a:
Hasta 12 cuotas, con 40% de quita y 1% de interés mensual.
Hasta 24 cuotas, con 30% de quita y 1,5% de interés.
Hasta 36 cuotas, con 20% de quita y 2% de interés mensual.
En todos los casos, las cuotas no podrán ser inferiores a 20.000 pesos, lo que fija un piso para la adhesión al régimen.
Para ingresar a la moratoria, el contribuyente deberá allanarse de manera incondicional a la pretensión fiscal y, cuando corresponda, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Esto implica aceptar la deuda determinada por el fisco y renunciar a reclamos posteriores sobre los conceptos incluidos en el plan.
Si existieran procesos judiciales en curso, el interesado deberá además asumir el pago de costas y honorarios. En caso de que los honorarios se encuentren regulados y firmes, podrán abonarse en hasta 12 cuotas, respetando el monto mínimo establecido para el régimen.
La normativa no exige la constitución de garantías, aunque la AREF queda facultada para solicitarlas si lo considera necesario, en función del monto adeudado o de la situación particular del contribuyente.
Asimismo, se habilita la reformulación de planes de pago vigentes al momento de la publicación de la ley, permitiendo imputar los pagos ya efectuados y regularizar el saldo pendiente bajo las condiciones más favorables del nuevo régimen.
El beneficio no es automático ni irrevocable. El plan puede caducar si el contribuyente incumple el pago de cuatro cuotas —consecutivas o alternadas— a la fecha de vencimiento de la cuarta, previa intimación, o si transcurren 90 días desde el vencimiento de la última cuota y persiste alguna impaga.
En caso de caducidad, se pierden todos los beneficios otorgados, incluyendo las quitas de intereses, y las obligaciones declaradas se considerarán firmes en sede administrativa, quedando habilitada su ejecución judicial.
Además, la ley establece que no se admitirán declaraciones juradas rectificativas en menos respecto de la base imponible exteriorizada bajo este régimen, lo que refuerza el carácter definitivo de la adhesión.
La prórroga hasta el 23 de marzo constituye la única extensión posible, ya que la Ley 1603 facultó a la AREF a disponer solo una ampliación de hasta 30 días. De este modo, el nuevo vencimiento se presenta como la última oportunidad para que contribuyentes fueguinos regularicen deudas vencidas hasta noviembre de 2025 con importantes beneficios financieros.
Con quitas de hasta el 100% de intereses y amplias opciones de financiación, el régimen se perfila como una herramienta clave para ordenar pasivos fiscales, reducir litigiosidad y fortalecer la recaudación provincial en un contexto económico desafiante.