En el inicio de la resolución, los jueces rechazaron el planteo de incompetencia formulado por la defensa, al considerar que no correspondía según lo establecido en los artículos 21 y concordantes del Código Procesal. Del mismo modo, desestimaron los planteos de nulidad al entender que no se configuraron violaciones a las garantías del debido proceso ni a la defensa en juicio, en línea con lo dispuesto por el Código Procesal Penal y la Constitución Nacional.
El Tribunal dejó constancia además de que las actuaciones quedarán a disposición de las partes en caso de que se requiera la extracción de copias ante un eventual análisis por posible falso testimonio.
Finalmente, los magistrados condenaron a Cides Agustín Álvarez Monge a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y lesiones graves agravadas, cometidos en perjuicio de Gloria Edith Tricañil entre los días 5 y 6 de abril de 2025 en la ciudad de Tolhuin.