Durante su exposición, el letrado valoró especialmente el testimonio de José Baciocchi, hermano de la víctima, quien reconoció que Mansilla le había enviado mensajes pidiendo ayuda frente a situaciones de hostigamiento, acoso y abuso sexual. Según la defensa, estos episodios también incluían amenazas hacia los hijos de la acusada, lo que fue respaldado por otros testigos.
El defensor planteó, en primer término, la absolución por la coherencia del relato de Florencia Mansilla, aun cuando la imputada optó por no responder preguntas durante el juicio.
En segundo lugar, responsabilizó al Estado por la falta de asistencia, apuntando directamente a la inacción de organismos como la Secretaría de la Mujer y el sistema de Salud Mental, que —según sostuvo— acompañó a Mansilla desde la adolescencia sin activar alertas eficaces ante su situación.
Como tercer eje, postuló la inimputabilidad de la acusada por la existencia de episodios de psicosis y estados disociativos que habrían derivado en actos involuntarios.
Finalmente, la defensa argumentó que Mansilla actuó en legítima defensa frente a un peligro inminente y permanente, enmarcado en un contexto de violencia de género sostenida en el tiempo.
El abogado insistió en que la prueba reunida en el juicio apunta a que Alexis Baciocchi ejercía conductas de acoso. Incluso señaló que su entorno familiar tenía conocimiento de estos hechos.
En relación al momento del crimen, destacó que la escena evidenciaba signos de lucha, que las puertas de la vivienda estaban cerradas con llave y que la víctima tenía en su poder una manopla, además de armas en la planta superior de la casa. “Florencia ejerció un acto de defensa, sino terminaba muerta ella”, afirmó el defensor.
También remarcó que la propia Mansilla manifestó no haber tenido intención de matar, sino de frenar la agresión. Tras el hecho, llamó al 101, intentó reanimar a la víctima y lo cubrió.
Como alternativas, la defensa propuso cuatro escenarios de condena leve: exceso en la legítima defensa, emoción violenta, homicidio simple y homicidio agravado por el vínculo con atenuantes extraordinarios.
Para los dos primeros casos, solicitó una pena de un año en suspenso. En tanto, si se considerara el homicidio simple —como pidió la fiscalía con una pena de 12 años—, requirió el mínimo de la escala penal, es decir, 8 años.
Incluso ante la eventual aplicación del agravante por el vínculo, pidió que se contemplen circunstancias excepcionales para mantener esa pena mínima.
El Tribunal de Juicio resolvió pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo lunes, jornada en la que se escucharán las últimas palabras de la imputada antes de conocerse el veredicto final.
El caso mantiene en vilo a la comunidad, no solo por la gravedad del hecho, sino también por el debate en torno a la violencia de género, la responsabilidad del Estado y los límites de la legítima defensa.