17/04/2026 - Edición Nº428

Policiales

CASO ALEXIS BACCIOCCHI

“Actuó en una situación límite atravesada por violencia y vulnerabilidad”

09:47 | El Tribunal de Juicio Oral dio a conocer este viernes los fundamentos de la condena a 8 años de prisión para Florencia Mansilla por el homicidio de Alexis Baciocchi, ocurrido el 18 de diciembre de 2022 en la ciudad de Río Grande. En una resolución extensa, los jueces descartaron los agravantes de ensañamiento y alevosía, rechazaron la hipótesis de la querella sobre la existencia de un tercer acosador y pusieron el eje en el contexto de violencia, vulnerabilidad y deterioro emocional en el que se desenvolvía la imputada.



El fallo tuvo como voto principal al juez Juan José Varela, con la adhesión de Verónica Marchisio, mientras que el juez Eduardo López realizó consideraciones propias, profundizando el análisis desde una perspectiva de género. En ese marco, se planteó que el caso no podía ser abordado de manera aislada, sino contemplando la historia personal de Mansilla, su situación psicológica y la dinámica de la relación que mantenía con la víctima.

Según se consideró probado en el debate, Mansilla acudió al domicilio de Baciocchi, ubicado en calle Punta Poper 363, con tres cuchillos, lo que evidenció un grado de premeditación. Sin embargo, el desarrollo del hecho fue caracterizado como un episodio “dinámico”, con forcejeo y resistencia por parte de ambos, lo que quedó respaldado por las pericias de Policía Científica que detectaron lesiones defensivas en los dos involucrados.

Esa reconstrucción fue clave para descartar la alevosía, ya que no se verificó un ataque en estado de indefensión. Tampoco se acreditó ensañamiento, al entender los jueces que no hubo una prolongación deliberada del sufrimiento de la víctima. Por el contrario, se valoraron conductas posteriores de la imputada, como haber cubierto el cuerpo, intentar reanimarlo mediante maniobras de RCP y dar aviso a la Policía.

Uno de los puntos más discutidos durante el juicio fue la hipótesis planteada por la querella, que sostenía que Mansilla tenía otro acosador y que el crimen habría sido un mensaje dirigido a esa tercera persona. Esta línea fue descartada por el Tribunal, que analizó evidencia concreta, entre ellas un audio en el que el individuo mencionado —identificado como “E.V.S.”— mantenía una conversación con la imputada en la que le aconsejaba “hacer bien las cosas” y no arruinar su vida, lo que no resultó compatible con el rol que pretendía atribuirle la acusación.

En cuanto al contexto, los jueces remarcaron que Mansilla atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad. Señalaron que, pese a contar con familiares en la ciudad, carecía de redes de contención efectivas y había intentado en reiteradas oportunidades pedir ayuda, tanto a la familia de la víctima como a organismos del Estado, sin obtener respuestas concretas.

También se analizó la relación entre Mansilla y Baciocchi, subrayando una situación de asimetría desde el inicio del vínculo, dado que él había sido su profesor y ella una alumna menor de edad, lo que colocaba a la joven en una posición de desventaja. A ello se sumaron los antecedentes de violencia que, según el fallo, fueron determinantes en la construcción del cuadro que derivó en el hecho.

“El tipo de vinculación y los condicionamientos que la formaron en su manera de actuar y reflexionar incidieron directamente en el desenlace”, sostuvieron los magistrados al momento de fundamentar la imposición de la pena en el mínimo previsto para el delito de homicidio simple.

En uno de los tramos más contundentes del fallo, el juez López afirmó: “La obsesión de Alexis fue cercando a Florencia hasta la disyuntiva de matar o morir”. En esa línea, identificó como detonante una amenaza vinculada a los hijos de la imputada, lo que, combinado con su cuadro psicológico —trastorno límite de la personalidad, baja tolerancia a la frustración, irritabilidad y escasos recursos emocionales— y la falta de respuestas institucionales, configuró un escenario crítico.

“El sistemático fracaso en la búsqueda de ayuda dio un resultado trágico”, concluyó el magistrado, al tiempo que remarcó que todas estas variables debían ser consideradas al momento de mensurar la pena.

Por otra parte, el Tribunal descartó que Mansilla haya actuado bajo emoción violenta, al entender que existió un margen temporal previo que le permitió reflexionar y eventualmente desistir de su accionar, lo que terminó de encuadrar la conducta en la figura de homicidio simple.

Con los fundamentos ya dados a conocer, se abre ahora la etapa de eventuales impugnaciones. Tanto la defensa como la querella están habilitadas para recurrir la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de casación. En cambio, la fiscalía no podrá hacerlo, dado que el fallo resultó cercano a su pretensión original de 12 años de prisión.

De este modo, el caso Mansilla suma un nuevo capítulo judicial, con una resolución que, lejos de cerrar el debate, vuelve a poner en discusión los límites entre responsabilidad penal, contexto de violencia y perspectiva de género en la administración de justicia.