La polémica comenzó luego de que el Superior Tribunal rechazara avanzar con la candidata propuesta por el Consejo y solicitara mayores fundamentos sobre el proceso de selección. Como respuesta, el organismo encargado de la selección emplazó al STJ a tomar juramento en un plazo de cinco días.
Para Ríos, la discusión no se limita a quién propone y quién designa, sino a cómo se vinculan esas facultades dentro del sistema institucional fueguino. “Una cosa es proponer y otra cosa es nombrar, una cosa es seleccionar y otra es designar”, señaló, y planteó que el Superior Tribunal no está obligado a convalidar automáticamente una propuesta sin revisar los fundamentos.
La exmandataria recordó que el sistema judicial de Tierra del Fuego prevé distintos mecanismos según el cargo a cubrir y explicó que, en este caso, el Consejo de la Magistratura realiza la propuesta mientras que el Superior Tribunal concreta la designación.
En ese sentido, defendió la decisión del STJ de devolver las actuaciones para pedir mayores precisiones. Según indicó, el tribunal observó diferencias importantes entre las postulantes respecto de experiencia e idoneidad para ocupar un juzgado de familia, especialmente en relación con la especialización requerida.
Ríos remarcó que el artículo 706 inciso B del Código Civil y Comercial establece que los jueces que intervienen en causas de familia deben contar con formación específica y apoyo multidisciplinario. “La especialidad no la da el haber litigado en el fuero, sino el haber estudiado en particular cuestiones vinculadas al derecho de familia”, afirmó.
Además, cuestionó la respuesta del Consejo de la Magistratura al considerar que no aportó las explicaciones solicitadas por el Superior Tribunal. Según sostuvo, el acta sólo ratifica la decisión original y exige la designación, pero no desarrolla los criterios utilizados para mantener la propuesta.
“En el acta sólo figura la decisión del Consejo de sostener y no explicar”, señaló la exgobernadora, quien consideró que esa falta de fundamentos agrava el conflicto institucional porque impide que el órgano designante evalúe adecuadamente el proceso de selección.
También criticó que una situación de semejante relevancia institucional haya sido tratada en una sesión reservada sin dejar fundamentos suficientes asentados en el acta. En ese marco, advirtió que la ley no establece con claridad qué mecanismo debería aplicarse si el Superior Tribunal decide sostener su rechazo más allá del plazo impuesto por el Consejo.
“¿Qué pasa si el Superior Tribunal no designa en cinco días? ¿Cómo se resuelve esto, judicialmente? ¿Quién lo resuelve?”, planteó.
Ríos sostuvo además que la disputa deja expuestas debilidades estructurales del sistema de selección judicial y cuestionó la falta de criterios objetivos para evaluar postulantes. Recordó que a lo largo de los años se impulsaron propuestas de reforma, como exámenes anónimos, mesas evaluadoras ad hoc y parámetros más técnicos para definir las designaciones.
Finalmente, consideró que el conflicto refleja una falta de diálogo entre dos instituciones centrales del sistema judicial fueguino. “Son dos instituciones que no están dialogando, sino que se están tirando con acordadas”, concluyó.