La sentencia, dictada por la jueza federal Mariel Borruto, hace lugar parcialmente a una demanda colectiva iniciada hace aproximadamente diez años por un grupo estimado en 6.000 consumidores de la provincia. Sin embargo, la resolución aún no quedó firme debido a que todas las automotrices demandadas presentaron una apelación conjunta, la cual fue concedida con efecto suspensivo. Ahora el expediente será revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
La demanda fue promovida inicialmente en la Justicia provincial, aunque años después se declaró la incompetencia del fuero y recién en 2022 la causa pasó a la Justicia Federal. Cuatro años más tarde llegó el primer pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
En su resolución, la magistrada estableció que las empresas deberán reparar integralmente los daños ocasionados a los consumidores que compraron vehículos en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego desde el 2 de enero de 2005. De esta manera, descartó el planteo original que pretendía incluir operaciones realizadas desde 2001.
Asimismo, el fallo fija un plazo de prescripción de tres años para nuevas acciones judiciales, contados desde la adquisición del vehículo, por lo que no podrán incorporarse reclamos por unidades compradas con anterioridad a ese período.
Entre sus fundamentos, Borruto sostuvo que las automotrices "se apropiaron indebidamente de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 19.640". Además, señaló que las pericias contables realizadas durante el proceso no permitieron demostrar que las ventajas impositivas y aduaneras del régimen promocional hubieran sido trasladadas íntegramente a los compradores.
La jueza consideró que resulta irrazonable que los consumidores hayan abonado valores equivalentes a los del continente cuando las terminales contaban con importantes beneficios fiscales derivados del régimen especial vigente en Tierra del Fuego.
La sentencia también ordena que las concesionarias transparenten la composición del precio de los vehículos, discriminando en las facturas los beneficios fiscales aplicables. Entre ellos menciona la exención de derechos de importación, el reintegro industrial, el ahorro derivado de la exención del IVA, la exención de impuestos internos y otros beneficios económicos previstos por la Ley 19.640.
No obstante, el alcance práctico del fallo permanecerá en suspenso hasta que la Cámara de Apelaciones resuelva los recursos presentados por las automotrices. La decisión de segunda instancia será determinante para establecer si el histórico reclamo de miles de compradores fueguinos finalmente prospera o si la sentencia es modificada.