31/07/2026 - Edición Nº533

Provinciales

FALLO JUDICIAL

La Justicia obligó a OSEF a cubrir pasajes y estadías para tratamientos de fertilidad

08:34 | La Cámara de Apelaciones de Ushuaia confirmó un fallo que ordena a la obra social estatal brindar cobertura integral a una afiliada que debe realizar un tratamiento de reproducción asistida fuera de Tierra del Fuego. La prestación deberá incluir traslados, alojamiento, terapias complementarias y la eventual criopreservación de embriones.



La Cámara de Apelaciones de Ushuaia confirmó una sentencia que obliga a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) a garantizar la cobertura integral de un tratamiento de reproducción humana asistida que una afiliada deberá realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión judicial establece que la cobertura no solo debe comprender las prestaciones médicas, sino también los gastos de traslado, estadía y todas aquellas erogaciones indispensables para que el tratamiento pueda concretarse.

El fallo fue adoptado por unanimidad por los jueces Aníbal Gerardo Acosta, Alejandro Sergio Manuel Fernández y Daniel Alejandro Sacks, quienes rechazaron la apelación presentada por la obra social provincial y ratificaron el criterio del Juzgado de primera instancia.

Durante el proceso, OSEF argumentó que la Ley Nacional N° 26.862, que regula el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, obliga únicamente a brindar cobertura sobre las prestaciones de salud y no sobre gastos de hotelería, alimentación, pasajes o alojamiento. Según la obra social, esos costos no forman parte de una prestación sanitaria y, por lo tanto, deben ser afrontados por los afiliados.

Además, sostuvo que no existe una norma que imponga expresamente la obligación de cubrir los gastos de traslado y estadía en este tipo de tratamientos, advirtiendo que hacerlo implicaría una importante carga económica que podría afectar el equilibrio financiero del sistema solidario de salud.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones rechazó esos planteos. En su voto, el juez Daniel Alejandro Sacks recordó que la Provincia de Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional 26.862 mediante la Ley Provincial N° 1251, cuyo artículo 3 establece que OSEF debe incorporar entre sus prestaciones la cobertura médica prevista por la legislación nacional.

El magistrado sostuvo que la cobertura integral prevista por la normativa no puede interpretarse de manera restrictiva y que comprende el abordaje interdisciplinario del tratamiento, incluyendo diagnósticos, medicamentos, procedimientos, terapias de apoyo y todas aquellas prestaciones necesarias para garantizar su realización.

En ese sentido, la Cámara remarcó que, cuando la propia obra social deriva al afiliado a otra jurisdicción porque el tratamiento no puede realizarse en la provincia, también debe hacerse cargo de las condiciones materiales que permitan acceder efectivamente a la prestación.

Los jueces consideraron que los gastos de traslado y alojamiento no constituyen un beneficio accesorio, sino un requisito indispensable para concretar el procedimiento médico. Por ello, concluyeron que excluir esos conceptos implicaría convertir en ilusorio el derecho reconocido por la ley y limitar el acceso efectivo a la salud reproductiva.

Con esta resolución, el tribunal reafirmó el principio de cobertura integral en materia de reproducción humana asistida y sentó un criterio que fortalece la protección del derecho a la salud de los afiliados de OSEF, garantizando que las prestaciones incluyan todas las condiciones necesarias para que los tratamientos puedan realizarse en igualdad de oportunidades, aun cuando deban efectuarse fuera de Tierra del Fuego.