La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, incorporado a partir de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de una causa iniciada por el despido de un trabajador de un lavadero. Para los magistrados, la disposición cuestionada no supera el examen de constitucionalidad porque afecta derechos protegidos por la Constitución Nacional.
El fallo señaló que el artículo 55 vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, además del artículo 14 bis, relacionado con los derechos laborales.
Uno de los principales cuestionamientos estuvo puesto en el mecanismo de actualización de las indemnizaciones. Catani sostuvo que, aun tomando el piso mínimo establecido por la propia norma —el 67% del monto que surgiría de actualizar el capital según la variación del IPC, más una tasa del 3% anual—, el sistema puede generar una pérdida sustancial del valor real del crédito que corresponde al trabajador.
El magistrado también cuestionó que la reforma coloque en una situación desfavorable a quienes deben iniciar una demanda judicial para conseguir el pago de una indemnización.
En ese sentido, consideró irrazonable que la diferencia dependa exclusivamente de que el trabajador haya tenido que judicializar su reclamo. Según el fallo, el ejercicio legítimo del derecho de acudir a la Justicia no puede convertirse en un motivo para imponerle una carga o un perjuicio adicional al trabajador.
La resolución también descartó que en este caso pueda aplicarse la denominada “doctrina del esfuerzo compartido”, al señalar que la Constitución no habilita a distribuir entre acreedor y deudor la pérdida derivada de la depreciación del crédito laboral.
El pronunciamiento representa un nuevo límite judicial a uno de los aspectos de la reforma laboral del Gobierno nacional y sienta un precedente respecto del artículo 55 de la Ley 27.802.
Sin embargo, la sentencia no implica que automáticamente vuelva a aplicarse el régimen anterior a la reforma. Catani aclaró que, ante la declaración de inconstitucionalidad, deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma ley.
Ese artículo dispone que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma resulta exigible y hasta su efectivo pago.
La decisión vuelve a poner bajo análisis judicial uno de los ejes centrales de la reforma laboral y podría tener impacto en los reclamos por indemnizaciones que se encuentren en trámite ante los tribunales laborales.