El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución 4/2026, fijó las pautas de actualización para los haberes mínimos y la prestación por desempleo.
La norma se emite mediante la figura del laudo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013, luego de que en la reunión virtual del Consejo del pasado 28 de agosto de 2026 los integrantes no alcanzaran un acuerdo consensuado.
La resolución abarca a todos los trabajadores comprendidos en los siguientes regímenes:
Los montos establecidos corresponden a jornadas completas de trabajo (excluidas las asignaciones familiares) y se liquidarán en forma proporcional para los casos de jornadas reducidas o a tiempo parcial (artículos 92 ter y 198 de la Ley N° 20.744).
La normativa dispone un cronograma de incrementos graduales repartido en ocho tramos entre septiembre de 2026 y abril de 2027:
En relación con la Prestación por Desempleo (artículo 118 de la Ley N° 24.013), la norma dispone que el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses previos al cese laboral. Asimismo, se fijan los siguientes topes límites de cobro: