04/09/2026 - Edición Nº568

Provinciales

TIERRA DEL FUEGO

Pedido de juicio político contra Gustavo Melella

08:38 | En el día de la fecha, 3 de septiembre de 2026, fue presentado formalmente ante la Presidencia de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con entrega asimismo a los distintos bloques legislativos, el pedido de juicio político contra el señor Gobernador Gustavo Adrián Melella. La presentación fue promovida por Subcomisario (R) Daniel Ariel Torales; Suboficial Mayor (R) Alfredo José Gatti; y Suboficial Escribiente (R) Jorge Alejandro Herrera, todos retirados de origen territorial y directamente alcanzados por la problemática previsional denunciada.



El pedido se formula al amparo de los artículos 114 a 122 de la Constitución Provincial y de la Ley Provincial N.º 21, solicitándose que se investigue si las actuaciones y omisiones atribuibles al titular del Poder Ejecutivo, dentro de sus competencias constitucionales y legales, configuran la causal de mal desempeño prevista por la Constitución Provincial.

NO SE TRATA DE UN HECHO AISLADO

La presentación no se limita a reclamar por una diferencia de haberes ni pretende convertir a la Legislatura en un tribunal previsional.

Lo que se pone bajo consideración del Poder Legislativo es una problemática institucional y previsional de carácter estructural, desarrollada durante años y que actualmente afecta en forma directa a retirados y pensionados provenientes de la Policía del ex Territorio Nacional.

El escrito procura reconstruir y analizar la continuidad de decisiones, omisiones, advertencias oficiales, antecedentes administrativos, informes de organismos de control, leyes provinciales, resoluciones de la Caja y actuaciones judiciales, para determinar qué respuestas fueron adoptadas frente a una crisis que terminó afectando prestaciones de naturaleza alimentaria.

TREINTA CAPÍTULOS PARA RECONSTRUIR UNA HISTORIA QUE NO COMENZÓ AYER

El pedido presentado ante la Legislatura se encuentra organizado en treinta capítulos, además de cuadros, matrices de responsabilidad, trazabilidad institucional y fuentes probatorias.

Entre otros aspectos, se desarrollan:

la historia del régimen previsional policial desde la etapa territorial y la provincialización;

el Convenio Nación-Provincia de 1994 y la Resolución Legislativa N.º 85/94;

la situación previsional diferenciada del personal territorial y provincial;

la Ley Provincial N.º 735 y su artículo 69;

las Leyes Provinciales N.º 834 y 1155;

los antecedentes denominados “Manfredotti”;

los informes y actuaciones del Tribunal de Cuentas;

las Resoluciones N.º 32/2013, 148/2025 y 40/2026;

la sanción de las Leyes Provinciales N.º 1627 y 1628;

la trazabilidad de aportes, contribuciones y responsabilidades institucionales;

la afectación del componente compensatorio correspondiente al personal territorial;

y el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia del 8 de julio de 2026, que no resolvió el fondo del conflicto previsional.

LA LEGISLATURA TIENE AHORA LA PALABRA

Uno de los aspectos centrales de la presentación consiste en determinar qué conocimiento tuvo el Poder Ejecutivo sobre la situación, qué información recibió, qué posibilidades concretas de actuación existían y qué medidas fueron adoptadas para impedir que el deterioro del sistema continuara trasladándose sobre los beneficiarios.

El propio pedido es especialmente cuidadoso en este punto: la responsabilidad política no se presume por la sola condición de Gobernador.

Debe investigarse la existencia de competencia, conocimiento o posibilidad funcional de conocer, capacidad concreta de actuación, conducta desplegada y vinculación entre esos elementos y la continuidad del cuadro denunciado.

Precisamente por ello se recurrió a la vía constitucional del juicio político.

No se está solicitando una condena anticipada.

Se está solicitando que se investigue.

UNA CRISIS QUE EL PROPIO ESTADO TERMINÓ RECONOCIENDO

La documentación presentada expone que durante 2025 y 2026 la problemática alcanzó un nivel institucional imposible de desconocer.

La Resolución N.º 148/2025 suspendió o postergó el componente compensatorio correspondiente a los beneficiarios territoriales, mientras que posteriormente la Resolución N.º 40/2026 reconoció expresamente una insuficiencia financiera objetiva que impedía afrontar íntegra y simultáneamente las obligaciones previsionales.

La misma resolución dejó constancia de gestiones de asistencia ante el Poder Ejecutivo y ordenó comunicar formalmente la situación al Gobernador, ministerios, Legislatura, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado.

Paralelamente, la Legislatura sancionó las Leyes Provinciales N.º 1627 y 1628, introduciendo medidas directamente vinculadas con la emergencia previsional y la protección de los afectados.

Por eso, a esta altura, la discusión ya no puede reducirse a si existió o no conocimiento institucional del problema.

La cuestión que ahora corresponde esclarecer es qué se hizo después de conocerlo y si aquello que se hizo fue constitucional, legal y materialmente suficiente.

EL SUPERIOR TRIBUNAL NO CERRÓ EL CONFLICTO

También se incorporó al análisis la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2026.

La mayoría del Tribunal consideró que la vía del amparo no resultaba adecuada para resolver la controversia, mientras que el juez Ernesto Adrián Löffler sostuvo una posición disidente.

Pero el fallo no declaró legítimas las resoluciones cuestionadas ni resolvió el fondo de la controversia previsional.

Por ello, el debate institucional continúa abierto y la sentencia no impide que la Legislatura examine las eventuales responsabilidades políticas que pudieran corresponder.

LA DOCUMENTACIÓN YA ESTÁ EN PODER DEL ESTADO

Otro punto expresamente planteado es que numerosos antecedentes probatorios ya fueron aportados anteriormente a la Legislatura o se encuentran bajo custodia de organismos públicos.

Por esa razón se solicitó que esos documentos sean localizados e incorporados de oficio, y que aquellos que se encuentren en otros organismos sean requeridos directamente por la Legislatura, sin trasladar nuevamente sobre los perjudicados la obligación material y económica de reproducir documentación pública que el propio Estado posee o debería poseer.

Entre las medidas solicitadas se encuentran el registro formal de la denuncia, la incorporación de antecedentes legislativos anteriores, el requerimiento de expedientes e informes a los organismos públicos correspondientes, la producción de las medidas de investigación que resulten necesarias y la notificación a los promoventes de las decisiones que se adopten y del número de expediente asignado.

AHORA CORRESPONDE INVESTIGAR

Después de años de reclamos, informes, denuncias, advertencias de organismos de control, actuaciones judiciales y presentaciones institucionales, se ha llegado a una instancia distinta.

Hoy el pedido de juicio político está formalmente en manos de la Legislatura Provincial.

A partir de este momento, corresponde que cada legislador y cada bloque político asuma la responsabilidad institucional que le compete.

No se les está pidiendo que condenen anticipadamente a nadie.

Se les está pidiendo algo mucho más elemental en una República:

que investiguen.

Que requieran los expedientes.

Que confronten las resoluciones con las leyes.

Que determinen dónde fueron los aportes y contribuciones.

Que analicen la trazabilidad de las decisiones.

Que establezcan quién sabía, desde cuándo lo sabía y qué hizo frente a ese conocimiento.

Y que finalmente determinen, con las garantías constitucionales correspondientes, si los hechos acreditados configuran o no mal desempeño en el ejercicio del cargo de Gobernador.

El silencio ya no puede reemplazar a la respuesta institucional.

La documentación fue presentada.

Los antecedentes fueron individualizados.

Las normas fueron señaladas.

Los organismos que poseen la prueba fueron identificados.

Ahora la responsabilidad de investigar está en manos de la Legislatura Provincial.

Subcomisario (R) Daniel Ariel Torales

Suboficial Mayor (R) Alfredo José Gatti

Suboficial Escribiente (R) Jorge Alejandro Herrera