04/09/2026 - Edición Nº568

Provinciales

TIERRA DEL FUEGO

Oficializaron los cambios en los procesos productivos de aires acondicionados

10:02 | El Gobierno nacional, a través de la Resolución Nº 351/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, oficializó los cambios en los procesos productivos de aires acondicionados que se fabrican en Tierra del Fuego, bajo el Subrégimen de Promoción Industrial.


por GREMIALES DEL SUR


La medida de Nación fue un pedido de la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónicas (AFARTE) que propusieron la actualización del proceso productivo base para la fabricación de equipos acondicionadores de aire.

El Gobierno de Tierra del Fuego, y la UOM seccional Río Grande, se manifestaron en contra, en distintas ocasiones y por diversos medios, al pedido del sector empresario, fundamentando que tal iniciativa generaría una importante pérdida de puestos de trabajo; sin embargo, la Comisión del Área Aduanera Especial (CAAE), aprobó la solicitud formulada por AFARTE y la UIF, imponiendo en ese ámbito los votos de los representantes del Gobierno nacional.

La Resolución Nº 351/2026 de la Secretaría de Industria en sus considerandos establece que, “el mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los incisos b) del Artículo 21 y a) del Artículo 24 de la Ley N° 19.640”, y que, “en virtud de ello, la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire se encuentra en condiciones de ser aprobada”.

La parte resolutiva de la mencionada norma indica en su artículo 2º, “las empresas que se encontraren produciendo de conformidad con el proceso productivo aprobado por la Resolución N° 65 de fecha 11 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán adecuar dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia", y en el artículo 5º remarca, “déjase sin efecto el Proceso Productivo para la fabricación de acondicionadores de aire aprobado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución".

Por último, el artículo 6º indica que, “la presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2026”.