El origen del conflicto
El reclamo surge tras difundirse, el 3 de septiembre de 2026, un acuerdo firmado entre el Municipio de Punta Arenas, la naviera chilena Easter Island Naviera y la Falkland Islands Development Corporation.
El plan contempla la visita de una delegación isleña a Chile a fines de septiembre y el inicio de los viajes en noviembre del mismo año. Según señalaron desde la organización de veteranos, aunque se argumenta el traslado de víveres e insumos, la ruta constituye el sostén logístico del proyecto hidrocarburífero "Sea Lion" ("León Marino") en la plataforma continental.
Exigencias y marco legal citado
En la intimación, el CECIM exige la aplicación inmediata de la Ley 26.659 —que sanciona las actividades no autorizadas de exploración de hidrocarburos y los servicios logísticos asociados— y el cumplimiento del Decreto 868/2026, publicado el 4 de septiembre de 2026, el cual designó a la Cancillería como autoridad de aplicación del régimen sancionatorio.
Entre las medidas requeridas al canciller Quirno se destacan:
Protesta diplomática: Instruir a la Embajada argentina en Chile a presentar un reclamo formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno invocando los acuerdos regionales sobre navegación.
Protesta ante Gran Bretaña: Elevar el reclamo correspondiente al Reino Unido por las vías diplomáticas.
Sanciones administrativas y penales: Iniciar procedimientos sancionatorios contra la naviera implicada, sus contratistas y la Falkland Islands Development Corporation, además de notificar a organismos como la Secretaría de Energía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para restringir operaciones en puertos nacionales.
Controles marítimos:
Ordenar a la Prefectura Naval Argentina la aplicación de la autorización previa para buques establecida en el Decreto 256/2010.
Elevación a foros internacionales: Llevar el caso ante la ONU, el Comité de Descolonización, la CELAC y los países miembros del MERCOSUR.
Desde la entidad advirtieron que la aplicación de estas normativas es una obligación legal e irrenunciable de la Cancillería para evitar que se concrete la operación.