10/09/2026 - Edición Nº574

Malvinas

MALVINAS

La jueza federal de Río Grande se declaró competente y dio curso a la demanda colectiva contra Rockhopper y Navitas

09/09/2026 20:49 | La magistrada Mariel Borruto dictaminó que los tribunales argentinos tienen jurisdicción internacional sobre las petroleras extranjeras por operar sobre la plataforma continental nacional. Determinó que el daño ambiental en el Mar Argentino y la soberanía configuran un interés federal insustituible y emplazó a la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego para que intervenga en defensa de los recursos provinciales.



La ofensiva legal contra el extractivismo clandestino en el Atlántico Sur dio este mediodía un paso institucional determinante. En una resolución firmada a las 11:54 hs del hoy -dentro del Expediente FCR 13706/2026-, la jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Dra. Mariel Borrutodeclaró formalmente la competencia de ese tribunal y la jurisdicción internacional de la República Argentina para entender en la demanda preventiva promovida contra las corporaciones Rockhopper Exploration plcNavitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP)

La resolución judicial, adoptada de plena conformidad con el Dictamen N.º 267/2026 del Ministerio Público Fiscal, convalida la acción iniciada de manera digital el pasado martes 1 de septiembre por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

El fallo ratifica que los tribunales federales radicados en la Isla Grande de Tierra del Fuego tienen plena facultad para juzgar las maniobras del consorcio británico-israelí sobre la Cuenca Malvinas Norte. 

Los tres pilares de la competencia: almirantazgo, ecología y soberanía

Al fundar su potestad territorial y material en los artículos 116 de la Constitución Nacional, la Ley de Hidrocarburos (Ley 26.659 modificada por Ley 26.915) y la ley de provincialización de Tierra del Fuego(Ley 23.775), la magistrada estructuró su decisión sobre tres argumentos medulares: 

  • Conectividad ecosistémica e interjurisdiccionalidad: El tribunal determinó que la explotación ilegal se emplaza en aguas del Atlántico Sur que integran de forma indivisible las ecorregiones oficiales Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur (con impacto indirecto en la Antártida), por lo que cualquier degradación ambiental afecta recursos interjurisdiccionales sujetos a los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente N.º 25.675. 
  • Jurisdicción marítima y almirantazgo:Borruto remarcó que toda la infraestructura impugnada —los pozos submarinos (subsea), la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO), los ductos submarinos y los risers— se asienta materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima de la Nación, materia que la Carta Magna y la Ley 48 reservan con exclusividad a los jueces federales de excepción.