14/09/2026 - Edición Nº578

Nacionales

TIERRA DEL FUEGO

Araujo propone que las tierras nacionales desafectadas pasen a los municipios

09:22 | El diputado de la Nación Jorge Neri Araujo Hernández presentó un proyecto de ley para completar el proceso de provincialización de Tierra del Fuego y establecer que los inmuebles nacionales que hayan quedado fuera de la transferencia por estar afectados a un uso o servicio público nacional, pero que posteriormente sean desafectados, pasen directamente al dominio del municipio dentro de cuyo ejido se encuentren.



La iniciativa alcanza particularmente a Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, y establece que, cuando esos inmuebles estén fuera de los límites municipales, deberán pasar al dominio de la Provincia: “La excepción no puede convertirse en una regla permanente”, sostuvo Araujo. “Si una tierra quedó bajo dominio nacional porque era necesaria para cumplir una función federal, mientras esa necesidad exista debe permanecer en manos de la Nación. Pero cuando esa finalidad desaparece, también debe desaparecer la razón que justificó la excepción”.
El proyecto modifica y complementa el régimen establecido por el artículo 15 de la Ley 23.775, que dispuso la provincialización de Tierra del Fuego y estableció la transferencia a la nueva Provincia de los inmuebles nacionales situados dentro de su territorio, con determinadas excepciones vinculadas a usos o servicios públicos nacionales.


NO A LA “SEGUNDA OPORTUNIDAD” PARA VENDER TIERRAS


Uno de los puntos centrales de la iniciativa es impedir que la desafectación de un inmueble genere una nueva oportunidad para que el Estado Nacional disponga de tierras que originalmente quedaron fuera de la provincialización solamente por una finalidad federal.
El proyecto plantea una secuencia jurídica clara: provincialización, excepción mientras exista una finalidad federal y transferencia cuando esa finalidad desaparezca. De esta manera, una tierra desafectada no podría ser posteriormente ofrecida, licitada, vendida o transferida por organismos
nacionales en contradicción con el proceso de transferencia previsto por la ley.
“No queremos que la desafectación se transforme en una segunda oportunidad para que la Nación disponga de tierras que fueron exceptuadas de la provincialización”, explicó Araujo.


LA TIERRA URBANA DEBE SER ADMINISTRADA POR QUIEN GOBIERNA LA CIUDAD


El proyecto incorpora además un criterio de descentralización territorial: si el inmueble se encuentra dentro del ejido municipal, debe quedar en manos del municipio. La propuesta se fundamenta en las competencias que la Constitución de Tierra del Fuego reconoce a los gobiernos locales y en la relación directa entre territorio, autonomía municipal y administración de las tierras fiscales.
El proyecto recuerda además el antecedente de la Ley Provincial 323, sancionada en 1996, que dispuso la transferencia de tierras urbanas fiscales a los municipios y comunas de la Provincia: “No tiene sentido que un municipio tenga la responsabilidad de planificar una ciudad, garantizar
servicios, proyectar viviendas, abrir calles y desarrollar infraestructura, pero que dentro de ese mismo territorio existan parcelas que permanecen indefinidamente bajo dominio nacional cuando ya no cumplen ninguna función federal”, señaló el legislador.


MÁS TIERRAS PARA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO


La iniciativa busca que los inmuebles transferidos puedan ser utilizados por los municipios para vivienda, urbanización, infraestructura, equipamiento comunitario, espacios verdes, regularización dominial y desarrollo productivo, de acuerdo con sus respectivas competencias y ordenanzas.

Araujo destacó que la medida tiene especial relevancia para Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, ciudades que enfrentan necesidades de crecimiento urbano y requieren herramientas territoriales para planificar su desarrollo: “La tierra urbana es una herramienta estratégica para cualquier ciudad.
Puede significar vivienda, infraestructura, espacios verdes, equipamiento comunitario o desarrollo productivo. No podemos aceptar que tierras insertas en nuestras ciudades permanezcan inmovilizadas por una afectación nacional que ya no existe”, afirmó.


LA NACIÓN CONSERVA LO QUE REALMENTE NECESITA


El proyecto no cuestiona el dominio nacional sobre inmuebles que continúen afectados de manera efectiva a competencias federales. Por el contrario, establece expresamente que mientras exista una finalidad pública nacional efectiva, actual, concreta y funcionalmente necesaria, el inmueble permanece bajo dominio nacional.
Lo que se busca evitar es que una afectación meramente formal, una reserva patrimonial o una expectativa de utilización futura permitan conservar indefinidamente tierras que ya no cumplen una función federal concreta.
La iniciativa también contempla los inmuebles que fueron desafectados con anterioridad a la sanción de la nueva ley y que todavía permanecen bajo dominio nacional, preservando los derechos válidamente adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso.


“LA TIERRA DEBE VOLVER AL TERRITORIO”


Para Araujo, la propuesta constituye una profundización del federalismo y de la autonomía municipal: “El federalismo no termina en la relación entre la Nación y la Provincia. También significa reconocer a los gobiernos locales como actores fundamentales de la administración del territorio”,
sostuvo.
Y concluyó: “Cuando la Nación necesita una tierra para cumplir una función federal, debe conservarla. Cuando deja de necesitarla, esa tierra debe volver al territorio al que pertenece. Y si está dentro de una ciudad, debe quedar en manos de esa ciudad.”
El proyecto establece así un régimen permanente para que las tierras nacionales que hayan quedado excepcionalmente fuera de la provincialización y posteriormente pierdan su finalidad federal no puedan quedar indefinidamente bajo dominio nacional ni ser utilizadas como un activo patrimonial de la Nación, sino que sean incorporadas al patrimonio de la jurisdicción territorial correspondiente.