16/09/2026 - Edición Nº580

Provinciales

TIERRA DEL FUEGO

Fernando Lapadula advirtió que Tierra del Fuego no cuenta con la estructura necesaria para aplicar plenamente el nuevo régimen penal juvenil

10:01 | El abogado penalista Fernando Lapadula analizó en diálogo con FM del Pueblo la implementación del nuevo régimen penal juvenil y advirtió sobre las dificultades que enfrentan las provincias, particularmente Tierra del Fuego, para cumplir con las exigencias de infraestructura, personal especializado y recursos que establece la nueva normativa.


por Redacción Del Pueblo


Durante la entrevista con Rulo Quiroga, Lapadula aclaró que, más allá de las opiniones que pueda generar la reducción de la edad de imputabilidad, se trata de una ley que debe cumplirse. Sin embargo, remarcó que su aplicación concreta requiere que las provincias cuenten con determinadas condiciones para garantizar los derechos de los adolescentes involucrados en procesos penales.

“Es una ley y hay que cumplirla”, sostuvo el abogado, aunque señaló que el problema central aparece al momento de analizar cómo se implementará. Según explicó, el régimen exige que los menores no sean alojados junto con personas adultas y que, en los casos en que corresponda una privación de la libertad, exista un establecimiento específico y adecuado para adolescentes.

En este punto, Lapadula consideró que Tierra del Fuego enfrenta una situación particularmente compleja debido a sus características y a la cantidad reducida de casos que podrían quedar alcanzados por el nuevo régimen.

“En Tierra del Fuego puede ser tres o cuatro casos al año”, estimó el abogado, quien planteó que la creación de una estructura específica para atender esos casos implicaría una importante inversión en infraestructura y recursos humanos.

Además de un establecimiento separado de las cárceles de adultos, la normativa requiere la conformación de equipos interdisciplinarios destinados al seguimiento y tratamiento de los adolescentes. Lapadula mencionó la necesidad de contar con psicólogos, psicopedagogos, profesionales del área social y otros especialistas.

“Todo eso es un presupuesto”, señaló, y agregó que también sería necesario disponer de personal encargado de la seguridad y de toda la estructura necesaria para el funcionamiento de un establecimiento de estas características.

Ante este escenario, el abogado planteó como una alternativa posible la celebración de convenios entre distintas provincias patagónicas para compartir una infraestructura destinada al régimen penal juvenil.

“Las provincias como Tierra del Fuego sin duda van a tener que hacer convenios con otras provincias patagónicas”, sostuvo Lapadula, al considerar que una estructura común permitiría distribuir los costos y garantizar la disponibilidad de los profesionales requeridos por la legislación.

El abogado también se refirió a los primeros casos vinculados al nuevo régimen en Tierra del Fuego y puso el foco en la naturaleza de algunos de los hechos investigados. Según explicó durante la entrevista, entre las situaciones mencionadas se encuentran un menor que habría sustraído golosinas de un supermercado y otro caso relacionado con pintadas en una parada de colectivo.

Para Lapadula, este tipo de hechos no deberían confundirse con aquellos delitos graves para los cuales el régimen penal juvenil contempla consecuencias más severas.

“Estamos hablando de cosas que inclusive ya son infracciones”, manifestó, y sostuvo que un hecho de escasa gravedad puede terminar siendo archivado por el principio de insignificancia, sin que eso implique que la conducta sea considerada correcta.

En el caso del supuesto robo de golosinas, el abogado consideró que difícilmente una situación de esas características derive en una privación de la libertad. “El régimen penal juvenil no está para eso. Está para hechos graves”, afirmó.

Lapadula marcó además una diferencia entre la imputabilidad y la detención. Explicó que una persona adolescente puede quedar comprendida dentro del régimen de responsabilidad penal por un determinado hecho, pero eso no significa automáticamente que deba ser privada de su libertad.

Según explicó, en aquellos casos graves en los que un juez considere que corresponde una medida de detención, la falta de establecimientos específicos podría obligar a recurrir a medidas alternativas, como el arresto domiciliario con dispositivos de monitoreo.

“Si no hay un lugar que manda la ley, no puede detenerlo”, sostuvo.

El abogado también advirtió que el problema no se limitaría a la falta de infraestructura. La ausencia de los equipos profesionales exigidos por la normativa podría generar dificultades adicionales para garantizar el seguimiento de los adolescentes sometidos al régimen.

En ese sentido, planteó que el sistema podría terminar recurriendo a alternativas a la detención incluso frente a hechos graves, precisamente por no contar con un establecimiento adecuado para alojar a menores.

Lapadula relacionó esta situación con las dificultades que ya atraviesa el sistema penitenciario. Recordó que recientemente se han registrado problemas de sobrepoblación en establecimientos carcelarios y señaló que la creación de espacios específicos para adolescentes agrega nuevas demandas sobre estructuras que ya presentan dificultades.

“En Tierra del Fuego tenemos un tema hoy con el penal”, manifestó, al advertir que la problemática puede resultar todavía más compleja en provincias con una mayor población carcelaria.

Durante la entrevista, el abogado también cuestionó la posibilidad de que las provincias puedan afrontar por sí solas las inversiones necesarias para aplicar integralmente el nuevo régimen en un contexto de restricciones presupuestarias.

Según Lapadula, incluso las provincias de mayor tamaño podrían enfrentar dificultades para realizar las inversiones requeridas, por lo que consideró que el desafío no es exclusivo de Tierra del Fuego.

Por otra parte, se refirió a la responsabilidad civil de los padres o tutores frente a los daños ocasionados por menores. En este punto, aclaró que el nuevo régimen penal juvenil no habría establecido una responsabilidad penal de los padres por los hechos cometidos por sus hijos.

“El padre no tiene responsabilidad penal por los hechos de otro”, explicó, al señalar que en materia penal cada persona responde por sus propias conductas.

Lapadula diferenció esta cuestión de la responsabilidad civil que pueden tener los progenitores o tutores, la cual, según indicó, ya estaba contemplada previamente en el Código Civil y Comercial y no constituye una novedad introducida por el nuevo régimen.

Finalmente, el abogado insistió en que el debate sobre la aplicación de la normativa debe distinguir entre los delitos menores y aquellos hechos graves que pueden justificar una respuesta penal.

“La imputabilidad de un menor de 16 años es una cosa; la detención es otra”, resumió Lapadula, al remarcar que la entrada en vigencia del nuevo régimen no significa que cualquier adolescente involucrado en un hecho menor vaya automáticamente a prisión.

Para el especialista, el principal desafío que se abre para Tierra del Fuego será lograr que la aplicación del régimen pueda realizarse respetando simultáneamente las disposiciones de la nueva legislación y las garantías establecidas para niños y adolescentes, en un contexto donde todavía existen importantes interrogantes sobre los recursos y la infraestructura disponibles.