La medida alcanza las distintas tareas previstas para el desarrollo del proyecto, entre ellas la perforación del lecho y subsuelo marino, la instalación permanente de infraestructura submarina, conductos y sistemas de conducción, estructuras de fondeo y unidades flotantes destinadas a la producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos. También comprende el inicio de la explotación comercial.
La cautelar fue promovida en el marco de una acción preventiva por daño ambiental colectivo impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).
Uno de los principales fundamentos de la resolución está relacionado con la ausencia de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas. De acuerdo con la información incorporada al expediente, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental informó que no se había iniciado un aviso de proyecto ni un procedimiento de evaluación ambiental con las empresas involucradas.
Frente a este escenario, la magistrada consideró que, ante una actividad que podría generar modificaciones relevantes en el ambiente, resultan aplicables los principios preventivo y precautorio, que buscan evitar o reducir eventuales daños antes de que estos se produzcan.
La resolución también incorpora la cuestión de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos circundantes. En ese sentido, el tribunal entendió que el caso excede la dimensión estrictamente ambiental y presenta además un interés federal vinculado con la soberanía nacional.
Además de disponer la suspensión de las actividades alcanzadas por la cautelar, la Justicia intimó a Rockhopper y Navitas a aportar información relacionada con el estado actual del proyecto, el cronograma de actividades, los pozos previstos, contratistas y subcontratistas, fuentes de financiamiento, compañías aseguradoras, estudios ambientales y planes de contingencia.
Las empresas también deberán preservar documentación técnica, ambiental, societaria, contractual y financiera relacionada con el desarrollo de Sea Lion, de manera que pueda ser incorporada al expediente judicial.
La decisión judicial se conoce en un contexto de creciente disputa por las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en el área de las Islas Malvinas. Desde distintos sectores argentinos se cuestiona la explotación de recursos naturales en el Atlántico Sur sin intervención de las autoridades nacionales, mientras que las compañías involucradas avanzan con proyectos de exploración y producción bajo el marco regulatorio de las autoridades británicas de las islas.
La resolución de Borruto tiene carácter cautelar y provisional y no representa una decisión definitiva sobre la eventual responsabilidad de las empresas. La suspensión se mantendrá en los términos establecidos por el tribunal mientras avance el proceso y se sustancie la evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas, o hasta que el Juzgado Federal de Río Grande disponga una modificación respecto de su alcance.
De esta manera, la Justicia Federal de Río Grande estableció un freno judicial al avance material del proyecto Sea Lion y abrió una nueva instancia en la discusión ambiental y de soberanía vinculada con la explotación de hidrocarburos en el Atlántico Sur.