La resolución de los jueces se produjo luego de analizar los hechos incluidos en la acusación. Respecto de uno de ellos, ocurrido en 2010, el Tribunal consideró que la acción penal se encontraba prescripta, por lo que no correspondía avanzar con una condena.
En relación con el segundo hecho atribuido, los magistrados determinaron que la conducta analizada no constituía el delito de abuso sexual simple, por lo que también resolvieron la absolución del imputado.
Una causa iniciada en 2020
La investigación judicial se había iniciado en 2020 y derivó finalmente en la realización del juicio oral, que se desarrolló de manera no pública debido a la naturaleza de los hechos investigados.
Durante el proceso, la acusación había sostenido que Heit habría realizado tocamientos indebidos a su sobrina en reiteradas oportunidades. En la etapa de alegatos, la fiscal de Género y Violencia Intrafamiliar, Mónica Macri, había solicitado una pena de 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento en suspenso.
Por su parte, la defensa particular, a cargo de los abogados Francisco Giménez y Omar Vargas Chávez, había planteado la prescripción respecto del hecho de 2010 y solicitado la absolución por el restante episodio.
El imputado permaneció en libertad durante toda la causa
Julio Heit nunca estuvo detenido durante el transcurso de la causa, que se inició en 2020, y llegó al juicio en libertad.
Finalmente, el Tribunal de Juicio, integrado por Pedro Fernández, como presidente, y los vocales Eduardo López y Natalia Buitrago, resolvió su absolución por los dos hechos que habían llegado a debate: uno por prescripción y el otro al considerar que la conducta no configuraba el delito de abuso sexual simple.