30/09/2026 - Edición Nº594

Provinciales

TIERRA DEL FUEGO

Propuesta para el control de perros sueltos y asilvestrados en Tierra del Fuego

29/09/2026 20:58 |


por MARIANO VIAÑA


A las autoridades del Gobierno provincial y de los municipios de Tierra del Fuego

Este trabajo surge de las conversaciones mantenidas con mi nieto Matías Wolfsteller, quien se encuentra realizando un trabajo para la universidad, y de mi propia experiencia vivida en la estancia “Ushuaia”. A partir de ese intercambio y de lo observado en el ámbito rural, deseo aportar estas ideas para abordar el problema de los perros sueltos y asilvestrados en Tierra del Fuego.

Me dirijo a ustedes para proponer una acción coordinada y sostenida frente al problema de los perros sueltos en las ciudades y de las jaurías asilvestradas en las zonas rurales. Se trata de proteger a las personas, la fauna y la producción agropecuaria, procurando también el cuidado adecuado de los animales capturados.

La Ley Provincial 1.146 establece un marco para el manejo de las poblaciones de perros. Considero necesario fortalecer su aplicación y contemplar, en una futura normativa coordinada con los municipios, obligaciones claras, controles efectivos y sanciones por incumplimiento.

El punto de partida debe ser la prohibición de que los perros domésticos circulen libremente por la vía pública. Propongo que solo puedan hacerlo acompañados por una persona responsable, sujetos con correa y con bozal adecuado. Las excepciones por razones de salud deberán estar acreditadas por un veterinario y contar con una alternativa de traslado seguro.

Debe realizarse un censo obligatorio de todos los perros domésticos de la provincia y, conjuntamente, su identificación mediante microchip. El registro deberá consignar la descripción del animal, raza o cruza, sexo, edad o edad estimada, si está castrado o no, estado sanitario y nombre, domicilio y contacto de su propietario o tenedor. La obligación de inscribir e identificar al animal deberá tener un plazo definido y sanciones por incumplimiento.

También deberá denunciarse el nacimiento de cada camada dentro de los treinta días, para incorporar a los cachorros al registro desde el comienzo y colocarles el microchip cuando su edad lo permita según el criterio veterinario. Toda entrega, adopción o cambio de responsable deberá registrarse. La muerte o desaparición de un perro y su eventual hallazgo también deberán comunicarse para mantener actualizado el censo.

Los perros que circulen sin correa o sin bozal deberán ser capturados por personal autorizado. Cada intervención deberá quedar registrada y, mediante la lectura del microchip, deberá identificarse y notificarse a su responsable. El propietario o tenedor deberá afrontar la multa correspondiente, cuyo importe aumentará por reiteración de la contravención.

El Gobierno provincial y los municipios deberán disponer de centros de guarda canina o perreras habilitadas, con alimentación, agua, resguardo y atención veterinaria. Todos los perros capturados deberán ser castrados antes de su restitución o transferencia, siempre que su edad y estado de salud permitan la intervención. Si un veterinario indica su postergación, deberán registrarse el motivo y la fecha prevista para realizarla.

Se deberá establecer un plazo para la recuperación del animal por su responsable. Cuando no sea reclamado, podrá ser entregado en adopción a una persona o transferido a una institución habilitada para su cuidado y mantenimiento. En todos los casos deberá quedar registrada la identidad del nuevo responsable y verificarse que pueda brindar condiciones adecuadas de alojamiento y atención.

Los establecimientos agropecuarios deberán comunicar los avistajes de jaurías, indicando, en la medida de lo posible, ubicación, fecha y cantidad aproximada de perros. También deberán denunciar la muerte o desaparición de ganado u otros animales cuando existan indicios de ataques. La Provincia deberá contar con un canal accesible de avisos y con cuadrillas capacitadas para localizar y capturar a las jaurías conforme a protocolos técnicos y veterinarios, coordinando el acceso con los productores.

El régimen de sanciones deberá comprender la circulación en infracción, la falta de inscripción en el censo, la ausencia de microchip una vez vencido el plazo de adecuación, la omisión de denuncias obligatorias y el abandono. Las multas deberán ser progresivas por reincidencia, con importes definidos y un procedimiento que permita presentar descargos.

Para que estas obligaciones puedan cumplirse, será necesario acordar plazos, financiación, capacidad de alojamiento y disponibilidad de personal. Propongo un período inicial de inscripción y colocación de microchips con acceso gratuito o de bajo costo. La futura norma deberá precisar estos aspectos y armonizar la exigencia general de bozal aquí propuesta con las disposiciones municipales vigentes.

Presento estas ideas como una primera contribución para avanzar hacia una respuesta organizada y permanente. La identificación de cada perro y de su responsable, junto con la castración, la prevención del abandono y el control de las jaurías, debe permitir reducir el problema y proteger a nuestra comunidad.

Mariano Viaña

Primera propuesta para análisis