El máximo tribunal hizo lugar al planteo del Estado Nacional y rechazó la demanda al considerar que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para promover este proceso y que, en consecuencia, no se encontraba configurado un “caso” o “controversia” que habilitara la intervención de la Justicia federal.
La presentación del CECIM cuestionaba el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737, que establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
La organización había sostenido que la derogación de la norma podía favorecer la extranjerización de tierras y dinámicas de concentración territorial que, según planteó, afectarían principios vinculados con la integridad territorial y la soberanía nacional.
En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda por considerar insuficiente la legitimación invocada por el CECIM. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, reconoció la legitimación de la organización, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó reinscribir el expediente como proceso colectivo.
La Cámara había considerado que se encontraban involucrados derechos de incidencia colectiva vinculados con la soberanía nacional y sostuvo que el CECIM, por su carácter de organización que nuclea a excombatientes de Malvinas, podía ejercer la representación de ese interés colectivo.
La Corte Suprema, en cambio, sostuvo que ese encuadre no resultaba jurídicamente válido. El tribunal explicó que la soberanía territorial constituye un elemento esencial del Estado y consiste en las competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones dentro de un determinado territorio.
En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que esas competencias estatales “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia establecida en el caso “Halabi”.
Para la Corte, la existencia de un bien colectivo es un requisito indispensable para que pueda configurarse un derecho de incidencia colectiva que habilite una acción judicial de estas características. Al considerar que ese requisito no estaba presente, entendió que tampoco existía un caso o controversia que justificara la intervención del Poder Judicial.
La Corte no declaró válida la derogación de la Ley de Tierras
Uno de los puntos centrales del fallo es que la decisión no determina que la derogación de la Ley 26.737 sea constitucional.
La propia Corte aclaró que el pronunciamiento se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación del CECIM y por la ausencia del requisito constitucional de existencia de un caso judicial.
“Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, señala el fallo.
Por ese motivo, el tribunal indicó expresamente que su decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, ni implica una definición sobre la intervención que corresponde al Poder Legislativo respecto de esa norma.
De esta manera, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la acción impulsada por el CECIM, con costas.
El fallo vuelve a poner en el centro de la discusión judicial la derogación de la Ley de Tierras Rurales, aunque el máximo tribunal no resolvió en este expediente si esa derogación se ajusta o no a la Constitución Nacional.
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