La organización sostuvo que el máximo tribunal rechazó su demanda por considerar que el CECIM no tenía legitimación para promover la acción, sin avanzar sobre la constitucionalidad del artículo 154. La Corte entendió que no estaba configurado un caso judicial porque la entidad no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos planteados.
En su posicionamiento, titulado “La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta”, el CECIM cuestionó que la resolución haya evitado discutir el planteo de fondo relacionado con la protección de las tierras rurales y la soberanía territorial.
La entidad recordó que su presentación judicial buscaba impedir la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. El artículo 154 del DNU 70/2023 dejó sin efecto ese régimen.
Desde el CECIM señalaron que la decisión judicial implica, desde su perspectiva, una preocupación institucional porque consideran que la soberanía territorial debería ser entendida como un interés susceptible de protección judicial. En ese sentido, cuestionaron que un grupo de excombatientes que participó en la guerra de Malvinas no haya sido considerado habilitado para acudir a la Justicia en defensa de ese interés.
El documento también cuestiona el criterio utilizado por la Corte Suprema para resolver la causa y sostiene que el tribunal “no exploró el planteo jurídico” relacionado con la soberanía, sino que centró su decisión en la legitimación de la organización.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, pero aclaró que su decisión no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.
El CECIM, por su parte, cerró su posicionamiento con una fuerte crítica institucional a la decisión y vinculó el fallo con su preocupación por la posibilidad de adquisición de tierras argentinas por parte de capitales extranjeros.
La controversia vuelve a poner en el centro del debate el alcance de la derogación de la Ley de Tierras y la relación entre propiedad rural, soberanía territorial y capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para plantear acciones judiciales de carácter colectivo.
