01/10/2026 - Edición Nº595

Gremiales

RÍO GRANDE

Mirgor dio marcha atrás con los despidos: los trabajadores seguirán suspendidos

10:27 | La empresa Mirgor dio marcha atrás con los pedidos de desvinculación y los trabajadores continuarán bajo un esquema de suspensión hasta el próximo 8 de octubre, en el marco de las negociaciones que se mantienen con el sector gremial.



La situación había generado preocupación entre los trabajadores de la planta de Río Grande luego de que trascendiera la posibilidad de nuevos despidos. Sin embargo, durante las últimas horas la empresa decidió retroceder con los pedidos de desvinculación y avanzar, por el momento, con la suspensión del personal.

La medida se extenderá hasta el 8 de octubre, fecha en la que volverán a analizarse las condiciones laborales y el escenario productivo de la planta.

La decisión se da en un contexto de fuerte incertidumbre para el sector industrial fueguino, marcado por la caída de la actividad, cambios en el régimen de promoción y dificultades que atraviesan distintas empresas radicadas en Tierra del Fuego.

De esta manera, los trabajadores de Mirgor permanecerán suspendidos hasta el 8 de octubre, mientras se espera que durante los próximos días continúen las conversaciones entre la empresa y los representantes gremiales para definir cómo continuará la situación.

 

 

ACTA ACUERDO


En la ciudad de Río Grande, a los 30 días del mes de Septiembre de 2026, comparecen por una parte el Grupo Mirgor, y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) Seccional Río Grande y los delegados del personal abajo firmantes, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Atento a lo planteado por la Unión Obrera Metalúrgica (UOMRA) y los delegados del personal aquí firmantes, Grupo Mirgor accede a dejar en suspenso hasta el día 8 de octubre de 2026 los despidos comunicados con fecha 30 de septiembre de 2026 a los trabajadores alcanzados por dicha medida.

SEGUNDO: Durante el plazo establecido en la cláusula precedente, las partes se comprometen a mantener un ámbito de diálogo y negociación tendiente a evaluar la situación existente y procurar alcanzar acuerdos que contribuyan a su adecuada resolución.

TERCERO: Durante el plazo de suspensión indicado, los trabajadores permanecerán dispensados de prestar tareas. Asimismo, por dicho período percibirán una Compensación No Remunerativa por Suspensión, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto diario correspondiente a cada día comprendido en la suspensión.

CUARTA: Las partes solicitan a la autoridad administrativa laboral tomar conocimiento del presente acuerdo y proceder a su registro y homologación, en caso de corresponder.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.